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Venta de Terrenos lujosos en Maldonado

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U$S 13.000.000

Terreno en Maldonado, Maldonado
33162

Gran lote, ideal inversion para desarrollo

OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN: LOTE DE ALTA DENSIDAD PARA DESARROLLO A GRAN ESCALA Se pone a disposición un predio excepcional de 33.162 m², posicionado como uno de los mejores lotes de la zona para el desarrollo de grandes bloques de superficie. La información técnica y los indicadores de edificabilidad aquí detallados han sido proporcionados por el estudio de factibilidad realizado por el Arquitecto Guevara, basado estrictamente en la normativa vigente (Decreto Departamental ***). Potencial Constructivo Estimado: Capacidad Máxima Proyectada: Hasta 5 bloques de gran envergadura. Superficie por Bloque: Aproximadamente 18.000 m² (sin incluir estacionamientos ni balcones). Altura Permitida: Cada bloque de 6.000 m² de planta permite desarrollar hasta 16 niveles más Planta Baja (PB). Volumen Total: Potencial máximo de edificación de hasta 90.000 m² totales. Consideraciones Técnicas: El desarrollo se sustenta en una ordenanza especial (documentación adjunta) que regula los indicadores de altura y ocupación del suelo para este sector. Cabe destacar que la implantación final de los 5 bloques estará sujeta al análisis detallado de los retiros reglamentarios hacia las calles y la separación entre edificaciones. impo.com.uy/bases/decretos-junta-depart-maldonado-nd/4098-2024/1 Nota de Transparencia: Si bien esta información surge del estudio técnico del Arquitecto Guevara, es fundamental y requisito indispensable que el interesado consulte con su propio Arquitecto de confianza para ratificar y reconfirmar estos indicadores, así como la viabilidad final del proyecto según la normativa técnica vigente. MODIFICA ARTÍCULO 223.26º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE) Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado Artículo único. Modifícase el literal e) del Artículo 223.26º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE), en la redacción dada por el Artículo 17º) del Decreto Departamental Nº 3911/2012, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 223.26º Subzona 4.3.1 Microcentralidades Aparicio Saravia. a) Límites: Comprende los solares que se encuentran ubicados en las intersecciones (polos) de la Avenida Aparicio Saravia con: Proyección de Avenida Rubens, Proyección de Avenida Leonardo Da Vinci, Proyección de Avenida Elías Regules, Proyección de Calle Federico García Lorca, Avenida San Pablo y Avenida Pedragosa Sierra. Las microcentralidades Aparicio Saravia podrán ser objeto de Operaciones Territoriales Concertadas (OTC) de realización optativa, iniciadas por la Administración o por los emprendedores privados. b) Normas especiales: Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones: b1) Que el límite catastral de los predios sea colindante en forma continua con la Avda. Aparicio Saravia y que se desarrolle en una superficie máxima de 3 (tres) hectáreas a cada lado de la vía que define la microcentralidad. b2) Disponerse de manera que puedan proyectarse normalmente en el 100% de su desarrollo de fachada al espacio público central. b3) Estar incluidos en su totalidad dentro de un radio de 150 m medido a partir del punto de intersección del límite de propiedad sobre Aparicio Saravia y el eje de la calle transversal o su proyección. b4) No se admiten Viviendas en Subsuelos a excepción de la Portería. b5) Los proyectos que conformen las microcentralidades podrán ser objeto de ajustes, cuando los mismos superen los parámetros autorizados deberán ser remitidos, con opinión favorable de la Administración a la Junta Departamental, requiriéndose para la anuencia una Mayoría otorgada por los 3/5 de votos del total de sus integrantes. (Decreto Departamental N° 3857/2009). c) Dimensiones mínimas de predios por bloque: - 6000 m2 sin frente mínimo. - En Microcentralidad Proyección de Avenida Rubens: 5000 m2 sin frente mínimo. d) Retiros mínimos: Frontales: Para Altura 55m: 10m Bilaterales: 12 m mínimo, promedio de 2/7 de la altura. De fondo: Para Altura 55m: 20m Distancia entre bloques: 3/7 de la altura de edificación debiendo adoptarse la medida a partir de la construcción de Mayor altura. e) Altura: 55m (PB + 16 PA). En Microcentralidad Proyección de Avenida Rubens: 18m (PB + 5PA) f) Ocupación: F.O.SS: 70% FOS: 70% FOS PA: 30% (a partir de los 9 m) F.O.T.: 300% F.O.S.V: 20% Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 4.1.2 Barrio Jardín Aparicio Saravia. g) Salientes: hasta 2 m sobre retiros y un 35% de la superficie de fachada. No se admiten cuerpos salientes sobre retiro. h) Índice de ponderación (Decreto Departamental N°3870/2010): 1 (Uno) Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6. Siga al Ejecutivo a sus efectos. (*)Notas: Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.911/012 de 18/12/2012 artículo 17 (Literal e del Art.223.26º), Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 223 Literal e) del Artículo 223.26º). Alexandro Infante Presidente Julia Busnadiego Suddirectora General Legislativa Referencia Interna : Tera-29371

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U$S 2.400.000

Terreno en Maldonado, Maldonado
6707

Venta de gran lote apto para bloques bajos - sobre r-104

Venta de IMPORTANTE fracción apta para desarrollar Bloques Bajos. Esta formada por un conjunto de lotes que suman 6.707 M2 y ubicada a solo metros del mar en la primer Manzana de El Chorro (luego de Manantiales) que es de forma triangular; con un frente de 75 mts al Oeste sobre la RUTA 104 y otro de 77,5 mts al Sureste a la calle que separa las dos localidades catastrales (ver plano publicado).Normativa de Edificación (resumida para este caso). Artículo D.266.  Zona 1.4 Barrio Jardín 1. Subzona 1.4.1 Costanera Norte:Comprende los predios urbanos y suburbanos ubicados al Norte de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada ruta y se implanten entre: 1) el límite Este del Fraccionamiento San Carlos hasta ambas aceras de la Ruta 104, hasta calle Las Pindó por el margen Oeste de Ruta 104 y Avenida Las Ballenas por el margen este de Ruta 104, exceptuando los padrones pertenecientes a las Zonas 1.2 y 1.3. En todos los casos, el bloque deberá ubicarse dentro de una faja de 50 mts medidos a partir del límite de propiedad.Normas Especiales: Subzona 1.4.1 Costanera Norte:Se autorizan Bloques Bajos. Los bloques deberán proyectarse normalmente a la Ruta 10 en un 100% de desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y sus proyecciones distar 8 mts entre sí. En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8 mts. Los Bloques, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42,5 mts y no podrán superar los 900 M2 de planta.Dimensiones mínimas de predios:- Edificación Baja: Área 2000 M2 por cada edificación y frente de 30 mts.- Bloque Bajo:    Para 9 mts de altura: Área 1.200 M2 o inferior para manzana entera.                             Para 12 mts de altura: Área 2.000 M2 y frente de 30 mts.- Conjunto de Bloques: Área 1500 M2 por bloque y 30 mts de frente por bloque.- Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: Área 1000 M2 por unidad o par.e) Retiros mínimos:Frontales:  - 10 mts para Bloques Bajos y Edificación Baja sobre Ruta 10. - 6 mts para Bloques Bajos y Edificación Baja en calles transversales.                     - 6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales, para el resto de las edificaciones.  - 4 mts en el resto de los casos.El último piso deberá galibarse sobre Retiro Frontal.Laterales: - Bloques Bajos: 3 mts debiendo la suma de los laterales ser superior a 8 mts.  De fondo: - Bloques Bajos: 4 mts.f) Altura máxima: - Bloques Bajos:       9 mts (PB+PA+PH) Área por predio de 1200 M2 o inferior pmanzana entera.    12 mts (PB+2PA+PH) Área por predio de 2000 M2 o superior.g) Para la ocupación de solares con área superior a 1000 M2 regirán los siguientes parámetros:      F.O.S.SS: 25%;      F.O.S: 25%;       F.O.S.V: 50%.        Bloque Bajo: F.O.T: 70%. . XINTEL (ATM-AT1-7252)

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